º. Cuando de la declaración del contribuyente aparezca que tiene bienes en dos o más Departamentos, el Recaudador de Hacienda Nacional ante quien se haya hecho la declaración, o el Administrador Principal de quien dependa, darán aviso inmediato de ese hecho a los Administradores de Hacienda de los demás Departamentos donde existan los otros bienes declarados por el contribuyente, con el fin de evitar que este sea gravado más de una vez.
Artículo 4
Cuando De La Declaración Del Contribuyente Aparezca Que Tiene Bienes En Dos O Más Departamentos, El Recaudador De Hacienda Nacional Ante Quien Se Haya Hecho La Declaración, O El Administrador Principal De Quien Dependa, Darán Aviso Inmediato De Ese Hecho A Los Administradores De Hacienda De Los Demás Departamentos Donde Existan Los Otros Bienes Declarados Por El Contribuyente, Con El Fin De Evitar Que Este Sea Gravado Más De Una Vez
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.