Las empresas podrán solicitar el cambio de nivel de servicio, siempre y cuando se mantenga dentro de la misma ruta el servicio básico de transporte. La autoridad correspondiente de acuerdo con las necesidades de su territorio fijará en cada caso las condiciones de servicio. SECCION II Sistemas, subsistemas de transporte
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 38
Las Empresas Podrán Solicitar El Cambio De Nivel De Servicio, Siempre Y Cuando Se Mantenga Dentro De La Misma Ruta El Servicio Básico De Transporte
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.