El impuesto que corresponde al Gobierno de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 84 de 1927, se pagara en especie o en dinero, a su elección, y por trimestres vencidos. Si la Nación recibe en dinero el porcentaje, éste se consignara en la oficina de recaudación que el Gobierno designe, según el precio corriente de los petróleos de su clase en Nueva York o en Londres, deducidos de os gastos de transporte.
Decreto 150 de 1928 →Vigente
Artículo 17
El Impuesto Que Corresponde Al Gobierno De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 6º De La Ley 84 De 1927, Se Pagara En Especie O En Dinero, A Su Elección, Y Por Trimestres Vencidos
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.