En desarrollo de los planes generales y presupuestos de inversiones podrán acordarse inversiones conjuntas por el Instituto y las Cajas o por varias Cajas entre sí. Las inversiones conjuntas que acuerden las Cajas entre sí no podrán ejecutarse sin la aprobación del Instituto. El Instituto queda facultado para decretar con carácter obligatorio tales inversiones conjuntas cuando lo estime indispensable para los fines del Seguro Social.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 27
En Desarrollo De Los Planes Generales Y Presupuestos De Inversiones Podrán Acordarse Inversiones Conjuntas Por El Instituto Y Las Cajas O Por Varias Cajas Entre Sí
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.