Recibida por el Ministerio de Educación Nacional la solicitud de personería jurídica con sus anexos y el concepto del ICFES, el Ministro dispondrá del término de un mes para emitir la resolución correspondiente. En firme el acto administrativo que reconozca la personería jurídica, el solicitante procederá a la protocolización de que trata el artículo 146 del Decreto extraordinario 80 de 1980. El representante legal deberá entregar al ICFES copia auténtica de la escritura, con la correspondiente constancia de registro si se hubieren aportado derechos reales.
Decreto 2799 de 1980 →Vigente
Artículo 13
Recibida Por El Ministerio De Educación Nacional La Solicitud De Personería Jurídica Con Sus Anexos Y El Concepto Del Icfes, El Ministro Dispondrá Del Término De Un Mes Para Emitir La Resolución Correspondiente
Decreto 2799 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 13 del decreto 2799 de 1980 quedará así) por decreto 989/83 modificado (inciso 3) por decreto 989/83
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.