Micelio

Artículo 15

Para Los Efectos De Lo Establecido Por Este Decreto En El Artículo 2º, Entiéndese Por Enseñanza Media Aquella Que Se Imparte En Establecimientos Educativos Que Exigen Como Requisito Indispensable Para La Matrícula De Sus Educandos, El Haber Cursado Y Aprobado La Totalidad De Las Materias Que Constituyen El Plan De Estudios De La Enseñanza Primaria, Cualquiera Que Sea La Modalidad De Tales Establecimientos

Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de lo establecido por este Decreto en el artículo 2º, entiéndese por enseñanza media aquella que se imparte en establecimientos educativos que exigen como requisito indispensable para la matrícula de sus educandos, el haber cursado y aprobado la totalidad de las materias que constituyen el plan de estudios de la enseñanza primaria, cualquiera que sea la modalidad de tales establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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