Artículo octavo. Comisión Central de Elecciones Escrutinios. Cada entidad cooperativa conformará una Comisión Central de Elecciones y Escrutinios Integrada por 5 miembros, así: El Presidente del Consejo de Administración o quién haga sus veces; un miembro de la Junta de Vigilancia; el Auditor o Revisor Fiscal de la entidad cooperativa; un socio escogido por el Consejo de Administración de terna presentada por la Junta de Vigilancia; y un socio escogido por la Junta de Vigilancia de terna presentada por el Consejo de Administración. Cuando por conflictos internos u otra causa similar no pudiere integrarse la Comisión por el procedimiento aquí prescrito, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas designará los miembros que haga falta proveer.
En las entidades que no tengan Junta de Vigilancia, la Comisión estará Integrada por tres miembros, así: el Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces; el Auditor o Revisor Fiscal, y un tercero escogido por ellos de terna presentada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.