Micelio

Artículo 8

Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Comisión Central de Elecciones Escrutinios. Cada entidad cooperativa conformará una Comisión Central de Elecciones y Escrutinios Integrada por 5 miembros, así: El Presidente del Consejo de Administración o quién haga sus veces; un miembro de la Junta de Vigilancia; el Auditor o Revisor Fiscal de la entidad cooperativa; un socio escogido por el Consejo de Administración de terna presentada por la Junta de Vigilancia; y un socio escogido por la Junta de Vigilancia de terna presentada por el Consejo de Administración. Cuando por conflictos internos u otra causa similar no pudiere integrarse la Comisión por el procedimiento aquí prescrito, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas designará los miembros que haga falta proveer.

Parágrafo

En las entidades que no tengan Junta de Vigilancia, la Comisión estará Integrada por tres miembros, así: el Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces; el Auditor o Revisor Fiscal, y un tercero escogido por ellos de terna presentada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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