Participación comunitaria. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas y las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, impulsarán la creación de cooperativas que presten el servicio educativo a la población desplazada por la violencia. Igualmente se promoverá la integración de líderes comunitarios para que contribuyan a la prestación del servicio educativo al segmento de la población desplazada.
Los departamentos, distritos y municipios podrán incluir dentro de sus proyectos de inversión, acciones de promoción a la organización comunitaria, de forma que ésta concurra en la gestión y prestación de servicios educativos o de apoyo a los desplazados.
(Decreto 2562 de 2001, artículo 3°).