º. las prestaciones sociales definidas, correspondientes al personal ausente, serán liquidadas y pagadas únicamente cuando los interesados presenten al Ministerio de Guerra la declaración judicial de presunción de muerte por desaparecimiento, de acuerdo con el Código civil y en el orden y proporción establecido por el artículo 134 del Decreto 3220 de 1953.
Decreto 1190 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Las Prestaciones Sociales Definidas, Correspondientes Al Personal Ausente, Serán Liquidadas Y Pagadas Únicamente Cuando Los Interesados Presenten Al Ministerio De Guerra La Declaración Judicial De Presunción De Muerte Por Desaparecimiento, De Acuerdo Con El Código Civil Y En El Orden Y Proporción Establecido Por El Artículo 134 Del Decreto 3220 De 1953
Decreto 1190 de 1954 · Por el cual se fijan prestaciones para los familiares del personal de las Fuerzas Armadas que desaparezca en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.