Son atribuciones de la Junta de Inscripción de Títulos, las siguientes
Dictar con la aprobación del Superintendente Bancario su propio reglamento.
Emitir los conceptos que le solicite el Superintendente Bancario.
Solicitar al Superintendente Bancario la cancelación de credenciales y certificados, previa la formación del expediente que lo justifique.
Presentar al Superintendente Bancario proyectos relativos a la reglamentación de los exámenes a que se refiere el artículo 17 de la Ley 65 de 1966 y el artículo 16 del presente Decreto.
Llevar el registro de las credenciales y de los certificados que expida el Superintendente Bancario, así como las cancelaciones que dispone dicho funcionario.
Facilitar la Superintendente Bancario cuantas noticias y estadísticas se refieran a seguros.
Los conceptos a que se refiere el numeral 2 del presente artículo no son obligatorios para el Superintendente Bancario.