Micelio

Artículo 25

Son Atribuciones De La Junta De Inscripción De Títulos, Las Siguientes: 1

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de la Junta de Inscripción de Títulos, las siguientes

1.

Dictar con la aprobación del Superintendente Bancario su propio reglamento.

2.

Emitir los conceptos que le solicite el Superintendente Bancario.

3.

Solicitar al Superintendente Bancario la cancelación de credenciales y certificados, previa la formación del expediente que lo justifique.

4.

Presentar al Superintendente Bancario proyectos relativos a la reglamentación de los exámenes a que se refiere el artículo 17 de la Ley 65 de 1966 y el artículo 16 del presente Decreto.

5.

Llevar el registro de las credenciales y de los certificados que expida el Superintendente Bancario, así como las cancelaciones que dispone dicho funcionario.

6.

Facilitar la Superintendente Bancario cuantas noticias y estadísticas se refieran a seguros.

Parágrafo

Los conceptos a que se refiere el numeral 2 del presente artículo no son obligatorios para el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1967