Citación para sesionar. La secretaría técnica enviará citación a los integrantes del Comité Nacional de Convivencia Escolar, para que asistan a las sesiones ordinarias con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de celebración de las mismas, acompañada de la información y documentación necesaria, que será tratada en la respectiva sesión.
Cuando el Presidente del Comité Nacional de Convivencia Escolar convoque a sesiones extraordinarias, la secretaría técnica citará de inmediato y por el medio más expedito a los integrantes del comité y les hará llegar la información y documentación necesaria, que será tratada en la respectiva sesión.
El Comité Nacional de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones.
(Decreto 1965 de 2013, artículo 8°).