º El funcionamiento de los consultorios deber ser aprobado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial donde funcione la respectiva facultad -Sala de Gobierno-, previo el cumplimiento del siguiente trámite: 1º El decano de la facultad interesada deberá enviar una solicitud al respectivo Tribunal, acompañada del certificado que acredite el reconocimiento oficial de la misma, y de la copia auténtica de la providencia por la cual la universidad o la facultad autoriza y reglamenta el funcionamiento del consultorio. 2º Recibida la solicitud por el Tribuna, éste procederá a su estudio, y si la encontrare correcta, ordenará practicar visita al consultorio para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. Si de acuerdo con la documentación y la visita el Tribunal encontrare que se cumplen los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes al momento de formularse la solicitud, le impartirá su aprobación, decisión que comunicará a la facultad respectiva, al Ministerio de Justicia y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Artículo 2
El Funcionamiento De Los Consultorios Deber Ser Aprobado Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial Donde Funcione La Respectiva Facultad -Sala De Gobierno-, Previo El Cumplimiento Del Siguiente Trámite: 1º El Decano De La Facultad Interesada Deberá Enviar Una Solicitud Al Respectivo Tribunal, Acompañada Del Certificado Que Acredite El Reconocimiento Oficial De La Misma, Y De La Copia Auténtica De La Providencia Por La Cual La Universidad O La Facultad Autoriza Y Reglamenta El Funcionamiento Del Consultorio
Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.