Hácense los siguientes nombramientos para Capitanes de los buques de que tratan los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del presente Decreto, así: 1º. Para Capitán Contador del Ciudad de Neiva, señor Gustavo Ceballos Yepes. 2º. Para Capitán Contador del Ciudad de Pasto, señor Darío del Valle. 3º. Para Capitán Contador del Nariño, señor Adriano Poveda. 4º. Para Capitán Contador del Río Putumayo, señor Rafael Emilio Matew. 5º. Para Capitán Contador del Río Caquetá, señor Enrique Vanegas.
Decreto 2205 de 1934 →Vigente
Artículo 26
Hácense Los Siguientes Nombramientos Para Capitanes De Los Buques De Que Tratan Los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8º Del Presente Decreto, Así: 1º
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.