Micelio

Artículo 93

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán sancionadas con multa entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las empresas de servicio especial que sin la debida autorización presten el servicio por carretera. CAPITULO IV Sanciones a la persona natural o jurídica dedicada al turismo por infracciones al Estatuto Nacional del Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y a las Empresas de Servicio Especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991