Reglamento. El reglamento del fondo único de garantías y sus posteriores modificaciones deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicho reglamento deberá contemplar como mínimo lo siguiente
Plazo y condiciones bajo las cuales responderá a los clientes de las sociedades comisionistas en caso de incumplimiento.
Reglas de funcionamiento.
Procedimiento de reclamación por parte de los clientes afectados.
Requisitos para el ingreso y retiro de sociedades comisionistas de bolsa de valores.
Régimen de cuotas de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
Pólizas de seguro.
Régimen de inversión.
Procedimiento para el manejo de los riesgos operacionales.
Descripción de las operaciones que podrá realizar el fondo.
Los demás aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para preservar la seguridad, eficiencia y transparencia del mercado de valores
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá en cualquier momento, ordenar la calificación del fondo de garantías que se constituya, con el fin de que se determine y evalúe respecto del mismo lo siguiente: i) Los riesgos operacionales, de crédito y de mercado; ii) La capacidad financiera para responder por la exposición que corresponda a los distintos riesgos cubiertos.