Micelio

Artículo 1.6.5.2.4

Plazo De Implementación De Los Sistemas Informáticos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás agentes retenedores que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos o digitales, habilitarán el sistema de retención previsto el artículo anterior a más tardar el 1 de abril del 2020.

El agente de retención comenzará a practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas (IVA), a partir del quinto (5) día calendario de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución expedida por parte del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en donde determina que él o los prestadores de servicios desde el exterior se acogen voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA).

Parágrafo 1

o. Los agentes retenedores establecerán los protocolos y procedimiento que consideren necesarios para el cabal cumplimiento de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) por los servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior.

Parágrafo 2

o. Cuando corresponda a la venta de tarjetas prepago por servicios electrónicos o digitales, la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) se continuará realizando a partir del primero (1) de enero del 2020 de conformidad con la Ley 2010 de 2019 en los mismos términos y condiciones que se aplicó para el año 2019 en vigencia de la Ley 1943 de 2018.

(Artículo 4o, Resolución 17 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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