Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás agentes retenedores que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos o digitales, habilitarán el sistema de retención previsto el artículo anterior a más tardar el 1 de abril del 2020.
El agente de retención comenzará a practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas (IVA), a partir del quinto (5) día calendario de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución expedida por parte del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en donde determina que él o los prestadores de servicios desde el exterior se acogen voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA).
o. Los agentes retenedores establecerán los protocolos y procedimiento que consideren necesarios para el cabal cumplimiento de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) por los servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior.
o. Cuando corresponda a la venta de tarjetas prepago por servicios electrónicos o digitales, la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) se continuará realizando a partir del primero (1) de enero del 2020 de conformidad con la Ley 2010 de 2019 en los mismos términos y condiciones que se aplicó para el año 2019 en vigencia de la Ley 1943 de 2018.
(Artículo 4o, Resolución 17 de 2020)