La Escuela Normal podrá expedir el título de Maestro, a quienes hubieren
Cursado y aprobado los estudios del ciclo de formación profesional, o
Cursado y aprobado los estudios del curso intensivo para formación de maestros, o
Ejercido el magisterio por lo menos durante cinco años, y aprueben exámenes de validación correspondientes al ciclo normalista profesional, o al curso intensivo para formación de Maestros
Aprobado cursos de capacitación según la reglamentación especial que establezca el Ministerio de Educación, siempre que se asegure una preparación igual a la de los cursos regulares.
El Ministerio de Educación podrá implantar pruebas especiales de grado, como exámenes de cultura general y pedagógica, u otras, a quienes cumplan los requisitos anteriores, para que tengan derecho al diploma respectivo.
Los exámenes de validación serán reglamentados por el Ministerio de Educación. CAPITULO VII Fundación de Normales y aprobación de estudios.