Micelio

Artículo 72

La Escuela Normal Podrá Expedir El Título De Maestro, A Quienes Hubieren: A) Cursado Y Aprobado Los Estudios Del Ciclo De Formación Profesional, O B) Cursado Y Aprobado Los Estudios Del Curso Intensivo Para Formación De Maestros, O C) Ejercido El Magisterio Por Lo Menos Durante Cinco Años, Y Aprueben Exámenes De Validación Correspondientes Al Ciclo Normalista Profesional, O Al Curso Intensivo Para Formación De Maestros D) Aprobado Cursos De Capacitación Según La Reglamentación Especial Que Establezca El Ministerio De Educación, Siempre Que Se Asegure Una Preparación Igual A La De Los Cursos Regulares

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Normal podrá expedir el título de Maestro, a quienes hubieren

a)

Cursado y aprobado los estudios del ciclo de formación profesional, o

b)

Cursado y aprobado los estudios del curso intensivo para formación de maestros, o

c)

Ejercido el magisterio por lo menos durante cinco años, y aprueben exámenes de validación correspondientes al ciclo normalista profesional, o al curso intensivo para formación de Maestros

d)

Aprobado cursos de capacitación según la reglamentación especial que establezca el Ministerio de Educación, siempre que se asegure una preparación igual a la de los cursos regulares.

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación podrá implantar pruebas especiales de grado, como exámenes de cultura general y pedagógica, u otras, a quienes cumplan los requisitos anteriores, para que tengan derecho al diploma respectivo.

Parágrafo 2

Los exámenes de validación serán reglamentados por el Ministerio de Educación. CAPITULO VII Fundación de Normales y aprobación de estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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