Condiciones en materia de seguridad. El operador o empresa deberá contar con programas que permitan prestar el servicio con equipos de transporte que se encuentren en buen estado de operación, que garanticen una adecuada protección de los pasajeros y la carga y que permitan la utilización del servicio de transporte en óptimas condiciones de comodidad y calidad. Con el fin de verificar su cumplimiento, deberá adjuntar los siguientes documentos
Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos, indicando la frecuencia y método para el desarrollo del mismo, con énfasis en los sistemas de frenos, suspensión, eléctrico, dirección, motor, caja de velocidades, transmisión y de carrocería. Adicionalmente el operador o empresa deberá llevar y mantener en sus archivos para verificación, una ficha técnica por cada vehículo, que contenga entre otros, su identificación, fecha de revisión, taller responsable, reparaciones efectuadas, valores invertidos, reportes, control y seguimiento. Las empresas existentes, además deberán adjuntar certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, que indique el valor promedio mensual invertido en el último año en el mantenimiento de la totalidad del parque automotor que conforma la capacidad transportadora de la empresa. Para las empresas que no están obligadas a contar con revisor fiscal, bastará la certificación suscrita por el representante legal. La ficha técnica no podrá ser objeto de alteraciones o enmendaduras y hará parte de los documentos que deberá anexar el propietario cuando se vincule a otra empresa de transporte.
Programas de reposición con que contará la empresa, precisando las condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático acceso a los mismos.
Relación de los servicios complementarios que ofrecerá al equipo y al conductor, con indicación y descripción de los centros de atención para controlar el cumplimiento de los servicios autorizados, control de velocidad, sistemas de comunicación, abastecimiento de combustible y asistencia en carretera, entre otros.
Sin perjuicio de los seguros obligatorios exigidos por ley, las pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampare los riesgos en que incurra el operador o empresa, derivados de la prestación del servicio. La póliza de responsabilidad civil contractual para el transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos
Muerte;
Incapacidad permanente;
Incapacidad temporal;
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo para esta clase de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por persona. Los riesgos mínimos asegurables de la responsabilidad civil extracontractual serán los siguientes: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga para iniciar operación, estarán obligadas a contratar y mantener vigente con una compañía de seguros, legalmente autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros que cubran la responsabilidad civil contractual y extracontractual que amparen los riesgos en que incurra, derivados de la prestación del servicio. La póliza de responsabilidad civil contractual cubre la responsabilidad civil del transportador frente al remitente, destinatario o dueño de las mercancías transportadas, como consecuencia de las pérdidas, daños físicos o retrasos en la entrega de las mismas. La póliza de seguro contratada se tomará por una suma que no podrá ser inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada despacho, siendo también de recibo la contratación de seguros que amparen la carga por valores declarados. La póliza de responsabilidad civil extracontractual ampara al transportador frente a terceros en los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo para esta clase de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Manifestación escrita donde exprese si cuenta con fondos de responsabilidad, como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados del servicio.