Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 1 De La Ley 65 De 1966, Se Entiende Por Dedicación Habitual Y Permanente El Ejercicio Profesional De La Actividad De Agente Colocador De Seguros

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del artículo 1 de la Ley 65 de 1966, se entiende por dedicación habitual y permanente el ejercicio profesional de la actividad de agente colocador de seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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