º. Es un deber de los Alcaldes y Gobernadores proceder de oficio, inmediatamente que tengan conocimiento de la ocupación que, en cualquier tiempo, se haya hecho de zonas de vías publicas, urbanas o rurales, a dictar las providencias conducentes a la correspondiente restitución. El Alcalde moroso en el cumplimiento de este deber será apremiado por el Gobernador con multas sucesivas de diez pesos por cada semana de mora.
Decreto 640 de 1937 →Vigente
Artículo 5
Es Un Deber De Los Alcaldes Y Gobernadores Proceder De Oficio, Inmediatamente Que Tengan Conocimiento De La Ocupación Que, En Cualquier Tiempo, Se Haya Hecho De Zonas De Vías Publicas, Urbanas O Rurales, A Dictar Las Providencias Conducentes A La Correspondiente Restitución
Decreto 640 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 208 de la Ley 4ª de 1913, sobre restitución de bienes de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.