Micelio

Artículo 5

Es Un Deber De Los Alcaldes Y Gobernadores Proceder De Oficio, Inmediatamente Que Tengan Conocimiento De La Ocupación Que, En Cualquier Tiempo, Se Haya Hecho De Zonas De Vías Publicas, Urbanas O Rurales, A Dictar Las Providencias Conducentes A La Correspondiente Restitución

Decreto 640 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 208 de la Ley 4ª de 1913, sobre restitución de bienes de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Es un deber de los Alcaldes y Gobernadores proceder de oficio, inmediatamente que tengan conocimiento de la ocupación que, en cualquier tiempo, se haya hecho de zonas de vías publicas, urbanas o rurales, a dictar las providencias conducentes a la correspondiente restitución. El Alcalde moroso en el cumplimiento de este deber será apremiado por el Gobernador con multas sucesivas de diez pesos por cada semana de mora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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