Micelio

Artículo 4

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Solicitud de adjudicación presentada por entidades de derecho público. Cuando una entidad de derecho público pretenda la adjudicación de un terreno baldío con destino a la prestación de un servicio público, su representante legal deberá formular por escrito la correspondiente solicitud ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la cual deberá contener los siguientes datos

1.

Nombre de la entidad y su representante legal.

2.

Naturaleza y características del servicio público que se proyecte prestar.

3.

Nombre del terreno y su ubicación con indicación de las respectivas entidades territoriales.

4.

La afirmación de ser baldío y cabida aproximada.

5.

Los colindantes del predio con relación, a los puntos cardinales.

Parágrafo

A la solicitud de que trata el presente artículo deberán acompañarse los siguientes documentos

a)

Los estudios de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos y demás características del servicio público que se pretenda prestar y su duración;

b)

Copia auténtica del acto que ordena la prestación del servicio público. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, antes de darle trámite a la solicitud, podrá exigir a la entidad interesada los demás datos que juzgue necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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