Micelio

Artículo 3

Plazo De Los Depósitos En Cuentas Autorizadas

Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Plazo de los depósitos en cuentas autorizadas. Los recursos girados a las entidades u organismos que forman parte del Presupuesto General de la Nación por la Dirección del Tesoro Nacional, no podrán mantenerse en las cuentas a las que se refiere el artículo anterior, por más de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del giro respectivo; sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques librados dentro del mismo término y no cobrados. Si vencido el plazo anterior dichos recursos no han sido ejecutados, deberán ser trasladados inmediatamente a la Dirección del Tesoro Nacional y no podrán ser girados a las Entidades sin el cumplimiento del trámite presupuestal respectivo, que implicará la modificación del correspondiente acuerdo de gastos.

Parágrafo

Los recursos del Presupuesto General de la Nación podrán permanecer por un tiempo superior al indicado en este artículo, cuando así se haya convenido como reciprocidad a servicios especiales que los establecimientos de crédito presten a la entidad. Para tal efecto, los respectivos servicios y el tiempo de reciprocidad deben acordarse previamente y por escrito, el cual deberá remitirse antes de su suscripción para aprobación de las condiciones financieras por parte de la Dirección del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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