La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Derógase el artículo 77 de la Ley 101 de 1993 . Deróguense en particular los incisos 3º y 4º del parágrafo único del artículo 181 de la Ley 223 de 1995 en lo tocante a mantener la exoneración del pago al SENA excepto para las Universidades Públicas.