Micelio

Artículo 3

Decreto 291 de 1958 · por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, y que se dictan unas disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE.HACIENDA- Y CREDITO PUBLICO. Gasto de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO III-A Inversiones y gastos con recursos del crédito. 104. Al artículo 1160-E. Para.pagar al Distrito Especial de Bogotá el auxilio por una sola vez que ordena el artículo primero de este Decreto legislativo (número 0291), destinado exclusivamente al pago de los repuestos que debe la Empresa de Buses de Bogotá, D. E $ 500.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. CAPÍTULO 597-A. Inversiones y gastos con recursos del crédito. Carreteras Nacionales, conservación, adiciones y mejoras. 302. Al artículo 6053-B Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinadas al servicio de la.Zona de Carreteras Nacionales, en él año 500.000.00 Total $ l.000.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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