Micelio

Artículo 34

El Gobierno Reglamentará La Recaudación E Inversión Del Fondo De Defensa Nacional, Pudiendo Invertir Hasta Un Diez Por Ciento (10 Por 100) En Los Gastos De Recaudación

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentará la recaudación e inversión del fondo de defensa nacional, pudiendo invertir hasta un diez por ciento (10 por 100) en los gastos de recaudación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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