Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1935 · por la cual se dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá, asimismo, a la reparación de edificios de particulares pobres, afectados por el siniestro. En un decreto reglamentario se establecerán las condiciones en que el Ministerio de Obras Publicas o la Gobernación de Nariño, por delegación de aquel, puedan reconocer el derecho al auxilio de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1935