Adiciónese el literal d) al artículo 19 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así: " Artículo
19. Régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales. d) Las madres comunitarias pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las cuales pagarán el 0.6% sobre el valor real de la bonificación percibidas por estas".