El trabajador que por razón de un accidente de trabajo, o de una enfermedad profesional, quede con una incapacidad permanente parcial superior al 20%, tendrá derecho hasta por dos (2) años a una renta mensual proporcional a la incapacidad de ganancia, que se liquidará sobre las dos terceras partes del salario básico correspondiente, cotizado en el mes anterior a la fecha del accidente o de la manifestación de la enfermedad profesional. Si en los tres meses anteriores e salario básico hubiere correspondido a varias categorías, el trabajador podrá solicitar que la renta sea liquidada en relación al promedio de dichos salarios, teniendo en cuenta el número de semanas cotizadas para cada uno de éstos.
Artículo 13
El Trabajador Que Por Razón De Un Accidente De Trabajo, O De Una Enfermedad Profesional, Quede Con Una Incapacidad Permanente Parcial Superior Al 20%, Tendrá Derecho Hasta Por Dos (2) Años A Una Renta Mensual Proporcional A La Incapacidad De Ganancia, Que Se Liquidará Sobre Las Dos Terceras Partes Del Salario Básico Correspondiente, Cotizado En El Mes Anterior A La Fecha Del Accidente O De La Manifestación De La Enfermedad Profesional
Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.