Micelio

Artículo 15

Atención A Beneficiarios De Proyectos Productivos Afectados Por La Emergencia

Decreto 174 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención a beneficiarios de proyectos productivos afectados por la emergencia . La UAEGRTD implementará a través de su Fondo nuevos proyectos productivos en favor de aquellas personas titulares del derecho a la restitución de tierras reconocidas en sentencia judicial, cuyos proyectos productivos hayan sido ejecutados o se encuentren en etapa de implementación, y resultarán afectados con ocasión del estado de emergencia declarado mediante el Decreto número 150 de 2026. Para el reconocimiento de estas medidas, la UAEGRTD identificará los proyectos productivos afectados y sus beneficiarios, y procederá a la implementación de un nuevo proyecto productivo, sin que se requiera de un nuevo pronunciamiento de la autoridad judicial que haya conocido del proceso de restitución de tierras.

Parágrafo

Esta medida contempla las solicitudes individuales resueltas en el marco de la Ley 1448 de 2011, así como las solicitudes de restitución de derechos étnico territoriales de que tratan los Decretos Leyes 4633 y 4635 de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 174 de 2026