° Para el becario la educación no será gratuita. Los becarios pagarán al colegio donde reciban la enseñanza un 20% del valor de la pensión si la docencia se cumple dentro del establecimiento que otorga la beca, o la pensión correspondiente a la tarifa diferencial de los colegios oficiales, si se cumpliere en otro plantel en la segunda jornada. El valor total de la beca que paga el plantel al que recibe los becarios que no puede atender directamente, más la pensión que pague el becario por su propia cuenta, constituyen, en todo caso, un derecho a favor del colegio que preste el servicio docente, siempre que éste haya establecido la segunda jornada.
Decreto 2854 de 1974 →Vigente
Artículo 7
Para El Becario La Educación No Será Gratuita
Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.