El monto de los gastos de que trata el artículo 21 de la ley 44 de 1993 será hasta del 20%.
Las sociedades de gestión colectiva podrán solicitar a la Dirección Nacional de Derecho de autor que autorice que los gastos administrativos sean hasta de un 30% para los dos años siguientes a su autorización de funcionamiento.
Inspección, vigilancia, control y toma de Posesión de las Sociedades de Gestión colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos