Micelio

Artículo 3

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Prohibiciones . Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros no podrán

1.

Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la misma.

2.

Exigir suma alguna por desvinculación o por la expedición de paz y salvos.

3.

Retener por obligaciones contractuales los vehículos o los documentos propios de su operación.

4.

Desarrollar la actividad transportadora por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida.

5.

Ceder bajo cualquier título a otra empresa, los servicios autorizados.

6.

Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la Compañía de Seguros.

7.

Cobrar sumas adicionales a las señaladas por la Autoridad de Transporte competente para gestionar la tarjeta de operación.

8.

Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a dejar depósitos por concepto de cambio de propietario, cambio de empresa o reposición de equipo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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