Micelio

Artículo 7

Los Concesionarios Para La Explotación De Bosques, Al Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo 15 De La Ley Que Se Reglamenta, Podrán Señalar A Los Colonos Los Lugares Donde Deban Edificar Sus Casas De Habitación Y Establecer Sus Cultivos, Y Estos Adquirirán El Derecho Que Les Reconoce El Artículo 11 De La Misma Ley A Los Que Se Encuentren Ya Establecidos Al Hacerse La Concesión

Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los concesionarios para la explotación de bosques, al dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley que se reglamenta, podrán señalar a los colonos los lugares donde deban edificar sus casas de habitación y establecer sus cultivos, y estos adquirirán el derecho que les reconoce el Artículo 11 de la misma ley a los que se encuentren ya establecidos al hacerse la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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