Micelio

Artículo 69

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el momento de otorgar rutas, horarios o áreas de operación a las empresas, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito revisará la capacidad transportadora necesaria para satisfacer todos los servicios autorizados de acuerdo con la clase de vehículo y nivel de servicio. Esta será la única forma para aumentar la capacidad transportadora. CAPITULO III Tarjeta de operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991