Micelio

Artículo 2.2.6.6.1.5

Adecuación De Los Formularios Y Sistemas De Información

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adecuación de los Formularios y Sistemas de Información. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), debe efectuar las adecuaciones a que haya lugar. La Superintendencia de Subsidio Familiar realizará las modificaciones necesarias en los sistemas de información, así como la adaptación de los controles, medidas internas y operativas que sean necesarias para lograr la aplicación efectiva del artículo 16 de la Ley 1979 de 2019.

Parágrafo 1

Las medidas previstas en este artículo deberán adoptarse en un término no superior a seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto.

Parágrafo 2

El presente beneficio entrará en operación una vez se adecúe la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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