Micelio

Artículo 10

El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Departamento De Edificios Nacionales, Procederá Inmediatamente A La Reconstrucción De Los Edificios Pertenecientes A Entidades De Derecho Público, Afectados Por El Terremoto, Y De Aquellos Destinados Exclusivamente Al Culto Católico, A La Educación Y A La Beneficencia

Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Edificios Nacionales, procederá inmediatamente a la reconstrucción de los edificios pertenecientes a entidades de derecho público, afectados por el terremoto, y de aquellos destinados exclusivamente al culto católico, a la educación y a la beneficencia. Se atenderá en primer lugar a las reparaciones que demande el Hospital de San Pedro, de la ciudad de Pasto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 699 de 1948