El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Edificios Nacionales, procederá inmediatamente a la reconstrucción de los edificios pertenecientes a entidades de derecho público, afectados por el terremoto, y de aquellos destinados exclusivamente al culto católico, a la educación y a la beneficencia. Se atenderá en primer lugar a las reparaciones que demande el Hospital de San Pedro, de la ciudad de Pasto.
Artículo 10
El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Departamento De Edificios Nacionales, Procederá Inmediatamente A La Reconstrucción De Los Edificios Pertenecientes A Entidades De Derecho Público, Afectados Por El Terremoto, Y De Aquellos Destinados Exclusivamente Al Culto Católico, A La Educación Y A La Beneficencia
Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.