Micelio

Artículo 6

Con Excepción Del Auto De Detención Que Se Notificará Personalmente, Los Demás Que Se Dicten Dentro Del Proceso Penal Aduanero, Se Notificarán Por Estado Que Permanecerá Fijado En Secretaría Por El Término De 48 Horas, A Menos Que El Sindicado Se Encuentre Detenido, Pues En Este Caso Las Notificaciones Se Le Harán Personalmente

Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con excepción del auto de detención que se notificará personalmente, los demás que se dicten dentro del proceso penal aduanero, se notificarán por estado que permanecerá fijado en Secretaría por el término de 48 horas, a menos que el sindicado se encuentre detenido, pues en este caso las notificaciones se le harán personalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1953