Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1946 · Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las elecciones para Senadores de la República, Representantes al Congreso y Diputados a las Asambleas Departamentales, se verificarán el tercer domingo de marzo para periodos legislativos de cuatro (4) anos los Senadores, y de dos (2) los Representantes y Diputados, que empiezan a contarse: para los Senadores y Representantes el veinte (20) de julio de 1947, y para los Diputados el veinte (20) de abril del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1946