Micelio

Artículo 51

Los Comprendidos En El Numeral 5° Pagarán Una Multa De $ 10 A $ 50 Oro, Según La Gravedad De La Falta, Que Se Graduará Por La Cantidad Vendida Sin El Aviso Respectivo

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comprendidos en el numeral 5° pagarán una multa de $ 10 a $ 50 oro, según la gravedad de la falta, que se graduará por la cantidad vendida sin el aviso respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919