Micelio

Artículo 52

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 39 De La Ley 0134 De 1931, Las Cooperativas O Secciones De Crédito Que Se Funden Sobre La Base De La Responsabilidad Solidaria O Limitada De Los Socios, Podrán Constituirse Y Empezar A Funcionar Sin Necesidad De Suscribir Determinado Capital Y De Pagar La Cuota Inicial

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 0134 de 1931, las cooperativas o secciones de crédito que se funden sobre la base de la responsabilidad solidaria o limitada de los socios, podrán constituirse y empezar a funcionar sin necesidad de suscribir determinado capital y de pagar la cuota inicial. El capital podrá formarse, suscribirse y pagarse después de estar constituidas y autorizadas tales sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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