Micelio

Artículo 2.5.3.2.2.6.1

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.2.6.1. Renovación del registro de programa. La renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones con no menos de 12 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro.

Cuando el Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar el registro calificado, la institución deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del registro. Para el efecto, la institución deberá establecer y ejecutar un plan de contingencia, que deberá prever el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, así como estrategias para garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas.

Para ello, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se niegue la renovación del registro calificado, la institución deberá radicar dicho plan de contingencia ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o la dependencia que haga sus veces.

Parágrafo 1

En caso de que el Ministerio decida no renovar el registro calificado a un programa académico, el acto administrativo que reconoció el registro perderá su ejecutoriedad de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por lo tanto, la institución titular del mismo no podrá admitir nuevos estudiantes a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que niegue la renovación, por ausencia de las condiciones de calidad para su desarrollo.

Parágrafo 2

Si la institución radica la solicitud de renovación de registro calificado después del término señalado en el inciso primero de este artículo, se entenderá que se trata de una solicitud para la obtención de un nuevo registro calificado pero respecto de un programa que se encontraba en funcionamiento, lo cual se tendrá en cuenta en la evaluación de las condiciones de calidad.

Parágrafo 3

Si la institución radica la solicitud de renovación de registro calificado con la antelación señalada en el inciso primero de este artículo, la institución podrá recibir nuevas cohortes de estudiantes hasta tanto se produzca la decisión de fondo de dicho trámite de renovación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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