Autorizase al Gobierno para que fije el impuesto fluvial en forma equitativa, pudiéndose eximir de ese gravamen a los artículos de producción nacional, inclusive las maderas.
Parágrafo
El Gobierno podrá exonerar del pago del impuesto de introducción a las tuberías y maquinarias para acueducto, cuando estas obras sean de propiedad municipal.