En los procesos por infracciones a la Ley 48 de 1936 y a este Decreto, no se efectuarán careos sobre los sindicados y procesados y los Agentes de Policía, detectives y empleados públicos que hayan intervenido en la captura de aquellos. A estos sólo podrá solicitárseles, por el respectivo Juez o funcionario, ratificación legal, bajo juramento, sobre los cargos que en ejercicio de sus correspondientes funciones oficiales hayan formulado contra dichos sindicados o procesados.
Decreto 1426 de 1950 →Vigente
Artículo 21
En Los Procesos Por Infracciones A La Ley 48 De 1936 Y A Este Decreto, No Se Efectuarán Careos Sobre Los Sindicados Y Procesados Y Los Agentes De Policía, Detectives Y Empleados Públicos Que Hayan Intervenido En La Captura De Aquellos
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.