Micelio

Artículo 67

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 289 De La Constitución Política, Los Departamentos Limítrofes Podrán, En Coordinación Con Los Municipios De Su Jurisdicción Limítrofes Con Otros Países, Adelantar Directamente Con La Entidad Territorial Limítrofe Del País Vecino, De Similar Nivel, Programas De Cooperación, Coordinación E Integración Dirigidos A Solucionar Problemas Comunes De Transporte E Infraestructura De Transporte

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 289 de la Constitución Política, los departamentos limítrofes podrán, en coordinación con los municipios de su jurisdicción limítrofes con otros países, adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de similar nivel, programas de cooperación, coordinación e integración dirigidos a solucionar problemas comunes de transporte e infraestructura de transporte. Las autoridades territoriales indicadas deberán informar sobre estos programas, al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del Ministerio de Transporte, para efecto de la celebración de los respectivos convenios, cuando a ello hubiere lugar. CAPITULO XII Obligaciones de las empresas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998