La duración del examen quedará, a juicio del Jurado, y éste en su resolución, señalará la categoría que corresponda al examinando de acuerdo con la clasificación del artículo 82. Si el resultado no fuere satisfactorio, podrá el interesado solicitar y sustentar nueva prueba dentro del término que le fije el Jurado.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 85
La Duración Del Examen Quedará, A Juicio Del Jurado, Y Éste En Su Resolución, Señalará La Categoría Que Corresponda Al Examinando De Acuerdo Con La Clasificación Del Artículo 82
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.