Se entiende cumplido el deber formal de entrega de los eventos por los usuarios del RADIAN, de conformidad con lo indicado para cada uno de ellos en el "Anexo Técnico RADIAN", en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: "Documento validado por la DIAN", los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico, con el cumplimento de las condiciones de que trata el Artículo 1.5.4.4.2 de esta resolución, a través de los siguientes medios:
Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada previamente en el procedimiento de habilitación para el sistema Factura Electrónica, que podrá ser consultada en el citado registro.
Cuando la entrega no se realice según lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre los servidores de los usuarios del RADIAN, siempre que exista acuerdo entre los mismos.
La entrega de todos los eventos señalados en el Artículo 1.5.4.4.1 de la presente resolución deberá estar acompañada del formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: "Documento validado por la DIAN", los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico con el cumplimiento de las condiciones de que trata el Artículo 1.5.4.4.2 de la presente resolución.
Cuando los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor correspondan a representaciones gráficas en formato digital, los usuarios del RADIAN deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por los mismos, garantizando que los eventos se puedan leer, copiar, descargar e imprimir, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
Las representaciones gráficas en formato digital o impreso deberán contener como mínimo las condiciones previstas en el "Anexo Técnico RADIAN" de esta resolución.
Cuando se realicen el registro dispuesto en el Artículo 1.5.4.4.2 y de conformidad con el "Anexo Técnico RADIAN" de esta resolución, se debe incluir el Código de respuesta rápida -Código QR-, de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
(Artículo 18, Resolución 85 de 2022)