Micelio

Artículo 3

Elementos

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Elementos . Cada Estación Sanitaria estará provista

a)

De un laboratorio bacteriológico con los útiles necesarios para la práctica de exámenes, cultivos, reacciones reveladoras, etc., indispensables para la determinación de enfermedades infectocontagiosas en los ganados que se importen y exporten.

b)

De una oficina con útiles suficientes para el registro y estadística de los trabajos que se ejecuten.

c)

De un anfiteatro para matadero y autopsias.

d)

De una estación de cuarentena compuesta de establo y potrero debidamente aislados.

e)

De desinfectantes, instrumentos y combustibles suficientes para atender las necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1928