Los agentes retenedores aplicarán los procedimientos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria cuando se presenten devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA), de que trata esta sección.
Cuando el valor de la operación que estuvo sujeta a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) fue realizada en una moneda diferente al peso colombiano, y la operación genera una devolución, rescisión, anulación, o resolución, la Tasa Representativa del Mercado (TRM) que se utilice para el ajuste correspondiente, deberá corresponder a la misma tasa con la que se efectúe el descuento o abono al cuentahabiente o tarjetahabiente.
(Artículo 9o, Resolución 17 de 2020)