ARTICULO 69. Con relación a la transfusión. En la historia clínica del receptor deberá quedar consignada como mínimo la siguiente información
Prescripción médica de la transfusión, indicando sangre o componentes requeridos y cantidad solicitada;
Número de identificación y cantidad de las unidades de sangre o componentes transfundidos, así como el número del Sello Nacional de Calidad;
Control de signos vitales y estado general del paciente, antes, durante y después de la transfusión;
Fecha y hora de inicio y de finalización de la transfusión;
Tipo de reacciones adversas a la transfusión sanguínea, así como información sobre los resultados de la investigación y manejo correspondiente, cuando éstas se presenten;
Nombre completo y firma del médico y demás personal de salud responsables de la aplicación, vigilancia y control de la transfusión;
Otras que exija el Ministerio de Salud. CAPITULO X Del suministro y manejo de la información.