º. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la importación de algodón en rama, hilazas crudas, blanqueadas o teñidas, que quieran comprometerse con el Gobierno a fijar precios de compra para cada uno de los tipos de algodón que se produzcan en el país, a fin de obtener la rebaja en el Arancel Aduanero que para estos artículos pueda conceder el Presidente de la República, elevarán sus peticiones al Ministerio de Agricultura y Comercio, señalando las bases de la propuesta y acreditarán, si fuere el caso, la existencia de la sociedad o la personería del representante.
Artículo 7
Las Personas Naturales O Jurídicas Interesadas En La Importación De Algodón En Rama, Hilazas Crudas, Blanqueadas O Teñidas, Que Quieran Comprometerse Con El Gobierno A Fijar Precios De Compra Para Cada Uno De Los Tipos De Algodón Que Se Produzcan En El País, A Fin De Obtener La Rebaja En El Arancel Aduanero Que Para Estos Artículos Pueda Conceder El Presidente De La República, Elevarán Sus Peticiones Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Señalando Las Bases De La Propuesta Y Acreditarán, Si Fuere El Caso, La Existencia De La Sociedad O La Personería Del Representante
Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.