Micelio

Artículo 7

Las Personas Naturales O Jurídicas Interesadas En La Importación De Algodón En Rama, Hilazas Crudas, Blanqueadas O Teñidas, Que Quieran Comprometerse Con El Gobierno A Fijar Precios De Compra Para Cada Uno De Los Tipos De Algodón Que Se Produzcan En El País, A Fin De Obtener La Rebaja En El Arancel Aduanero Que Para Estos Artículos Pueda Conceder El Presidente De La República, Elevarán Sus Peticiones Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Señalando Las Bases De La Propuesta Y Acreditarán, Si Fuere El Caso, La Existencia De La Sociedad O La Personería Del Representante

Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la importación de algodón en rama, hilazas crudas, blanqueadas o teñidas, que quieran comprometerse con el Gobierno a fijar precios de compra para cada uno de los tipos de algodón que se produzcan en el país, a fin de obtener la rebaja en el Arancel Aduanero que para estos artículos pueda conceder el Presidente de la República, elevarán sus peticiones al Ministerio de Agricultura y Comercio, señalando las bases de la propuesta y acreditarán, si fuere el caso, la existencia de la sociedad o la personería del representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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